ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía n.º 2022/0255 de fecha 9 de junio de 2022, se ha procedido a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de socorristas para la piscina municipal durante el perIodo estival, ejercicio 2.022, así como apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: en el plazo de SIETE DÍAS naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la sede electrónica.  HASTA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2022.

La solicitud se presentará según modelo, ANEXO I y deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Certificado de vida laboral o declaración responsable para cómputo de actividad en piscinas públicas o privadas.
  • Declaración jurada de los méritos alegados, conforme a la base séptima de la convocatoria.
  • Titulación exigida de Título de Socorrista Acuático o equivalente legalmente reconocido.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FORMA DE SELECCIÓN: Concurso

a) Formación: hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con los cometidos del puesto de socorrista emitidos por organismos oficiales: Federación de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja y entidades públicas. (Realizados en los últimos 10 años)  

0,25 puntos por curso de 20 hasta 40 horas

0,50 puntos por curso de más de 40 horas

b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos.

Por haber prestado servicios como socorrista en la Administración Pública

0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Por haber prestado servicio como socorrista en la empresa privada

0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

     

 REQUISITOS:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación exigida de título de Socorrista Acuático o equivalente legalmente reconocido.